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ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS DE ASTURIAS - ASPADISA Desde 2003 |
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Avanza el Movimiento por la Custodia Compartida.
Prácticamente en todas las Comunidades Autónomas hay alguna Asociación creada. Únete a alguna de ellas para que nuestras reivindicaciones sean cada día más escuchadas. Pincha aquí o en el mapa que está al lado para ver el listado de las distintas asociaciones y páginas web.
Plan integral para la conciliación de la
vida personal y laboral en la
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Viviendastur.com
Uno de los principales problemas del padre separado y divorciado
Unidos por la Custodia Compartida.
Las diferentes asociaciones que defienden los derechos de los padres divorciados y separados coordinamos nuestros esfuerzos en pro de la igualdad. Puedes adherirte aquí |
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Si deseas estar informado de nuestras actividades puedes hacerlo a través de este
FORMULARIO
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En el año 2003 se inició la creación de la Asociación de Padres Separados y Divorciados de Asturias - ASPADISA. El fín primordial de nuestra Asociación es la defensa, entre todos los asociados, de los derechos de la infancia en orden a su derecho a tener un padre y una madre, y al derecho que asiste al padre a ejercer como tal.
Nuestra asociación sobrevive gracias a las cuotas de los asociados así como de las donaciones que obtenga de las personas que simpaticen con nuestros postulados. La condición de socio de ASPADISA se adquiere mediante el abono de la cuota y previa contestación por escrito del presidente afirmativamente a la solicitud, según los estatutos de ASPADISA . En el caso de que la contestación del Presidente sea negativa a la admisión no se devolverá la cuota de entrada ingresada. Las cuotas se abonarán anualmente de fecha a fecha, en el caso de que pasen más de un mes sin abonar el pago, se perderá la condición de socio. Las cuotas se considerarán siempre anuales.
Los socios de ASPADISA tiene derecho a los siguientes servicios. Actualmente, ASPADISA no recibe ninguna subvención de ninguna institución tanto pública como privada. ASPADISA se dirige especialmente a aquellos padres separados que intenten aportar algo para luchar por mejorar la situación de todo el colectivo. Intentamos ayudarnos entre todos, asesorando a nuestros socios sobre todo lo referente a la separación, prestándoles ayuda jurídica o de otra índole que necesite; igualmente con el pequeño esfuerzo de cada uno intentamos hacer llegar nuestro mensaje a la sociedad asturiana y a nuestros gobernantes. Nuestra lucha es para conseguir la dignificación del hombre separado o divorciado, al que creemos que se le discrimina social, legal y mediáticamente.
Para conseguir estos objetivos hemos creado también esta página web www.aspadisa.org. En ella ponemos información acerca de la problemática del padre separado obtenida fundamentalmente de interne con la intención de fomentar un debate social en torno a estas cuestiones.
Gracias a la presión y movilización social de nuestra asociación, así como de otras asociaciones hemos conseguido que se plantee la reforma de la ley de divorcio, y que se debata sobre la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación, que se abran Puntos de Encuentro Familiar en Asturias. Seguimos luchando por una mayor igualdad en los procesos de separación y divorcio y porque la custodia compartida se otorgue en todas las separaciones. Nuestra asociación es independiente. Tiene dos metas claras, Por un lado asesorar a los padres separados asociados orientándoles sobre como actuar en los procesos de divorcio en virtud de nuestras experiencias personales. Por otro lado intentamos dar a conocer nuestros puntos de vista al resto de la sociedad. Para todo ello utilizamos fundamentalmente nuestra página web y el asesoramiento personal mediante entrevistas. Igualmente estamos abiertos a estudiar cualquier otra iniciativa que propongan los asociados para los fines de nuestra organización. ASPADISA |
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1. ASOCIACIÓN.
La Asociación de Padres Divorciados y Separados de Asturias - ASPADISA ha sido creada en el año 2003 y lucha por los derechos del padre separado, para que no sea discriminado ni judicial ni social ni económicamente tras los procesos de separación o divorcio. El problema de los padres separados es un importante problema social en Asturias. Se calcula que en nuestra comunidad hay casi 20.000 hombres separados o divorciados, produciéndose más de 2.000 separaciones al año. Forma parte junto con otros movimientos tanto nacionales como extranjeros del movimiento en defensa de los derechos del hombre como padre y como hombre.
2. NUESTROS
HIJOS.
Y es que el número de divorcios y de
separaciones ha aumentado considerablemente en los últimos años en nuestro
país. Según el Centro de Investigaciones Sociológicas, el número de
divorcios había aumentado un 47% y el de separaciones matrimoniales en más
de un 50% en los últimos años. Eso significa que muchos niños estarán
situándose en situaciones para las cuales no están preparados.
3. LEGISLACIÓN.
Así la Declaración
Universal de los Derechos humanos. adoptada y proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas dice en su artículo 16:
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.
La Declaración de los
Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
dice en su artículo 6:
El niño, para el pleno desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en
un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
4.ALIENACIÓN
PARENTAL.
En la situación actual, la custodia de los hijos se le da casi siempre a la
madre. Se calcula que en un 90% de los casos esta recibe la custodia, es
decir, siempre salvo que sea manifiestamente incapaz de atenderlos o
renuncia a la custodia. A veces se argumenta que los hombres no piden la
custodia, pero para el padre pedir la custodia significa iniciar un
procedimiento contencioso que finaliza la mayoría de los casos dándose la
custodia a la madre. Hay casos de hombres e hijos abandonados por la madre,
en que al cabo de un tiempo esta regresa y solicita la custodia y se le da
pese a que los hijos estaban cuidados por el padre.
El principal problema del padre separado es la
relación con sus hijos tras el proceso de separación. Al padre, normalmente
el progenitor no custodio, se le impone un régimen de visitas escaso, que
consiste normalmente en poder verlos cuatro días al mes, dos fines de semana
alternos, y la mitad de las vacaciones escolares. Pero lo peor es cuando la
madre decide incumplir el régimen de visitas, impidiendo al padre ver a sus
hijos. El padre se ve discriminado frente a la madre ya que mientras el
impago de la pensión de alimentos es considerado un delito el incumplimiento
del régimen de visitas es considerado una simple falta. Además el padre,
para hacer que se cumpla la sentencia ya dictada donde se le reconoce un
derecho de visita ha de iniciar un nuevo proceso judicial con el
consiguiente desgaste tanto económico como emocional que ello conlleva.
Muchas veces las denuncias se acumulan sin que se tomen medidas. Y es
que además la Justicia no tiene medios para verificar que los regímenes de
visitas se cumplan.
5.VIOLENCIA
DOMÉSTICA.
Este incumplimiento del régimen de visitas y
separación de los hijos del padre está en la base de muchos episodios de
violencia doméstica, el progenitor custodio en bastantes ocasiones utiliza a
los hijos como “arma” contra el otro cónyuge. Así, hace poco el Defensor del
Menor de la Comunidad de Madrid alertaba de que hasta un 30% de los hijos de
padres separados son usados como arma arrojadiza de un cónyuge contra otro.
Nosotros creemos que las administraciones públicas deben de garantizar que
se cumplan estos regímenes de visitas ya que no olvidemos que el padre tiene
derecho a estar con sus hijos pero también el hijo es el que tiene derecho a
estar con sus padres.
Así como decíamos antes la Constitución
Europea, recientemente aprobada por el pueblo español, en su artículo 84.3
dice: “Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones
personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello
es contrario a sus intereses.”
Nuestra Asociación defiende la necesidad de adoptar medidas preventivas y
sociales para evitar las posibles situaciones de violencia en el ámbito
familiar. Los sucesivos gobiernos de la nación han adoptado
medidas de carácter penal en los últimos años, sin embargo, los niveles de
violencia doméstica no disminuyen. Las medidas penales como ordenes de
protección, ordenes de alejamiento, aumento de denuncias, agravamiento de
las penas, no consiguen evitar la violencia además de generar una espiral de
odio en el ámbito familiar. Introducir el derecho penal en el ámbito
familiar hasta el punto en el que se hace es una auténtica aberración
jurídica. Solo afrontando el problema con medidas sociales se puede combatir
el problema con mayor eficacia. La ley de violencia de género hace hincapié
en la violencia cuando son las mujeres las victimas pero nosotros creemos
que en la familia son victimas niñas, niños, ancianas, ancianos, mujeres y
hombres. Hay un número elevado de hombres muertos en el ámbito familiar.
7. CUSTODIA COMPARTIDA.
Esta custodia compartida es nuestra principal reivindicación y la de todo el movimiento de padres. Creemos que los hijos tras la separación de los padres deben de seguir teniendo padre y madre. Actualmente los hijos son separados injustamente de sus padres, produciéndose una situación de discriminación con respecto a los demás niños que siguen gozando de padre y madre, el padre también se ve discriminado por razón de su sexo, cosa difícil de entender cuando vamos a una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres no solo ante la ley sino en términos reales. Sin embargo, actualmente, uno de cada cuatro niños se ven separados de sus progenitores. Esta separación es en muchos casos la base de episodios de violencia doméstica.
Nosotros pedimos que las administraciones públicas velen por el cumplimiento del régimen de visitas mientras no se apruebe la custodia compartida pedimos que se cree una red de Puntos de Encuentro Familiares ya que actualmente si el progenitor custodio incumple el régimen de visitas, no tiene una respuesta contundente por nuestro ordenamiento jurídico ya que esto está penalizado solo mediante falta.
8. SEPARACIÓN Y DIVORCIO.
ASPADISA
estima que estas
premisas deben de plasmarse en las separaciones y divorcios. Nuestra
asociación busca siempre el máximo entendimiento posible en las separaciones
ya que ello repercute en el bien del menor.
Es fundamental que, independientemente de las causas, se intente afrontar la
separación de la forma más civilizada posible, teniendo muy presente que por
muy mal acuerdo de separación que logremos entre las partes, siempre será
más positivo que una separación contenciosa, que no hará sino enfrentar a
las partes durante un periodo largo de tiempo, con unos costes económicos y
emocionales impredecibles y con unas consecuencias negativas para los hijos.
Como antes
apuntábamos es muy recomendable recurrir a los servicios de mediación
familiar, que facilitarán la toma de decisiones equilibradas en el proceso
de separación y, si es necesario, a la terapia familiar que nos ayudará a
asumir nuestro futuro de forma responsable y a rehacer nuestra vida por
separado sin ver un enemigo en el excónyuge.
Para ello nosotros recomendamos algunas pautas:.Antes
de la Separación intentar que no haya
enfrentamientos delante de los hijos, no utilizar a los hijos en contra del
otro progenitor, limitar la intervención de familiares y amigos a lo
estrictamente necesario, explicar
objetivamente a los hijos el porqué de la separación, evitar reproches,
insultos y acusaciones innecesarias, no
buscar causas, sino afrontar el futuro.
9. LEY DE
DIVORCIO.
Se ha producido un cambio importante en la realidad familiar desde
el momento de la incorporación de la mujer al mundo laboral. Vamos a una
sociedad en la que hombres y mujeres son iguales, no solamente ante la ley,
si no en términos reales, por lo tanto creemos que si el modelo tradicional
era la de que el hombre trabajaba fuera de casa y la mujer trabajaba
cuidando del hogar y de los hijos, ahora que la mujer aspira a la igualdad
laboral con el hombre, las responsabilidades familiares deben de ser
compartidas igualmente.
10.IGUALDAD.
Hombres y mujeres nos casamos con igualdad de derechos ante la ley, sin
embargo tras la separación esta igualdad queda en entredicho. Y es que el
hecho de que tras la separación a la mujer se le otorga el papel de cuidar
de los hijos y al hombre el papel de hacer frente a las cargas económicas
responde al modelo tradicional de familia. La incorporación de la mujer al
mundo del trabajo fuera del hogar hace cambiar los roles. Hombres y mujeres
han de cuidar del hogar y de los hijos. Además los hijos tienen el derecho
de relacionarse con ambos progenitores.
La situación actual es en parte creada por un cierto feminismo victimista o
revanchista que no lucha verdaderamente por una igualdad real sino que está
en permanente conflicto con el hombre. Nosotros vemos la necesidad de
un feminismo igualitario real
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CONSEJOS PARA EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
El presente artículo tiene por objeto asesorar a todos los hombres (y mujeres) que se van a casar o separar para que se ahorren muchos problemas. Decimos esto no porque no creamos en el matrimonio o en la paternidad. Ya que nosotros nos casamos y somos padres, sin embargo si creemos que en el actual estado de cosas los derechos del hombre tanto como marido como padre están en una posición de desventaja, con respecto a sus mujeres. Y decimos esto tras entrevistarnos y conocer muchos casos de padres separados. Hombres que se ven expulsados de sus casas en un breve espacio de tiempo, de casas que han pagado con su trabajo y su sacrificio; hombres que se ven impedidos de visitar y de ver a sus hijos por días, semanas, meses e incluso años; hombres que ven como sus hijos quieren estar con ellos y sin embargo la Ley los obliga a separarse; hombres que se ven denunciados por hechos que no han cometido y a los que se les arrebata la presunción de inocencia; hombres que han quedado en la calle sin nada y han muerto en ella; hombres que han visitado los calabozos por primera vez en su vida tras ser denunciados; hombres que se ven expoliados en sus negocios por sus ex; hombres que se ven sangrados económicamente a través de pleitos, denuncias, demandas..; hombres cansados de denunciar los incumplimientos de visitas a sus hijos sin tener respuesta de la Justicia; hombres agredidos por sus mujeres y que sin embargo no ven la misma respuesta en la Administración que si fuera al revés. Por todo ello creemos que estamos legitimados para dar algunos consejos. SI TE VAS A CASAR Antes de nada ten claro que hoy en día, el 70% de los matrimonios acaban en divorcio y en un corto espacio de años, el número de matrimonios y de divorcios probablemente será similar, por lo que el matrimonio para toda la vida se volverá algo muy excepcional, por lo tanto para un divorcio sin traumas, es necesario adoptar una serie de medidas que eviten contenciosos innecesarios: Primero, lee el Código Civil y todo lo referente al Derecho de Familia, es imprescindible, te evitarás muchas sorpresas a la hora del Divorcio; lee también la Ley del Divorcio y la Ley de Violencia de Género en ella se dice textualmente que existen unas "relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres" esto se traduce en la práctica en que, en cualquier conflicto en el seno de la familia, el hombre será considerado como agresor-opresor y la mujer como víctima-oprimida. Si después de leer esta ley vas a casarte piensa que si tienes hijos, en la mayoría de los casos la custodia de estos se le dará a la madre en caso de divorcio, debiendo el hombre pagar alrededor del 25% de su salario en concepto de pensión de alimentos, pagar parte de la hipoteca o el alquiler de su vivienda y en algunos casos si la mujer no trabaja, es mayor, o lleva muchos años casada, deberá de abonar una pensión compensatoria a su ex mujer. Consulta antes de emprender cualquier litigio si tienes derecho a la Justicia Gratuita. Por lo tanto cuatro medidas muy recomendables a la hora de casarse son: - Primera: Establecer un Régimen Económico de Separación de Bienes. Ten en cuenta también, que a la hora del divorcio es obligatorio contratar un abogado y que este llevará un porcentaje sobre los bienes que tengas que repartir con tu pareja, lo que irá en detrimento de la economía de ambos. - Segunda: Hacer unas capitulaciones matrimoniales donde se especifique con quienes van a quedar los hijos en caso de separación, la pensión de alimentos que se va a pagar (recomendamos que se ponga el 20%-25% del sueldo según esta Tabla de Pensiones para Hijos) y para quien va a quedar la vivienda, y todos los demás detalles que estimes que deben figurar en un Convenio Regulador. Aún así el Juez puede desestimar lo que figure en las Capitulaciones Matrimoniales. Pero es un acto jurídico relativamente barato y con cierto poder jurídico. - Tercera: Pagar cada cónyuge su propia vivienda, o vivir ambos cónyuges en viviendas separadas o en la medida de lo posible tener dinero disponible para una nueva vivienda ya que deberás de abandonar la tuya probablemente en caso de divorcio. El hogar conyugal quedará para quien se quede con la custodia de los hijos, y muy probablemente queden con la madre (puedes optar por la Custodia Compartida), por lo que sería muy conveniente que cada uno pagarais una vivienda ya antes de la separación. Siempre será mucho mejor comprar dos apartamentos a una vivienda grande sola, ya que si te separas tendrás que pagar parte del alquiler o hipoteca de la antigua vivienda (o todo) en la cual vivirá tu ex-cónyuge y tus hijos (en ocasiones con su nueva pareja), además de pagar también tu nueva vivienda, en el caso de que no puedas irte a vivir con tus padres tras la separación. - Cuarta: Casarte con un cónyuge que trabaje, esté asegurado y que contribuya al 50% contigo en los gastos del matrimonio, ya que en caso de que uno de los dos cónyuges no trabaje es posible que el otro tenga que abonarle una Pensión Compensatoria. Si incumples alguno de estos requisitos, lo tienes muy difícil a la hora de divorciarte. SI TE VAS A DIVORCIAR - Primero: Recuerda siempre que es mejor un Convenio de Mutuo Acuerdo que un pleito interminable. Acude si es posible a algún Mediador Familiar. - Segundo: Evita caer en cualquier provocación y jamás hagas nada fuera de la Ley por mucho que consideres injusta una situación; ten en cuenta que se usan las denuncias fraudulentas para obtener posiciones ventajosas en los procesos de divorcio. - Tercero: Pon en el Convenio Regulador todos los detalles que creas oportunos y sobre todo lo referente a los horarios de entrega o recogida de los hijos y el lugar en que se va a llevar a cabo. Si ya has firmado un Convenio de Separación y crees que tu cónyuge no cumple el Régimen de Visitas puedes solicitar que se lleven a término en un Punto de Encuentro Familiar. - Cuarto: Si crees que no cuida como debe a vuestros hijos puedes solicitar una Modificación de Medidas solicitando la Custodia del menor. Con estas medidas, que estimamos que pueden ser válidas tanto para hombres como para mujeres, se podrá hacer un divorcio mucho menos costoso tanto económica como emocionalmente. ASPADISA |
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DERECHOS
Declaración Universal de los Derechos
humanos.
Adoptada y proclamada por la
Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
Artículo 7
Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 11
1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito. Artículo 16
1. Los hombres y
las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Declaración de los Derechos del Niño.
Aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión.
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ANDALUCÍA Agrupación Granadina de Madres y Padres Separados Asociación Andaluza de Madres y Padres Separados Asociacion Jienense Custodia Compartida Asociación Mixta Hijos de Europa Asociación Protección Integral Familia de Cádiz Asociación Protección Integral Familia de Ronda Sindrome de Alienación Parental ARAGÓN ASTURIAS Asociación de Padres Divorciados y Separados de Asturias BALEARES CANARIAS Asociación Ayuda Hijos Progenitores Separados Asociación Custodia Compartida Tenerife Asociación Afectados Falsas Denuncias CANTABRIA Asociacion Protección Integral Familia de Cantabria CATALUÑA Asociación Afectados Denuncias Falsas Asociación Ciudadana por la Igualdad Asociación de Hijos de Padres Separados CASTILLA Y LEÓN Asociación Pro Derechos de Nuestros Hijos CASTILLA - LA MANCHA Asociación Afectados Sindrome Alienación Parental Asociación Custodia Compartida Cuenca Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad en Castilla-La Mancha (ACCI-CLM) Asociación Separados Castilla La Mancha EXTREMADURA Asociación Padres y Madres Extremadura FRANCIA Centre d'Information sur les Droits des Peres GALICIA Asociación Galega de Pais e Nais Separados de Pontevedra Asociación Gallega de Padres y Madres Separados Asociación Pro Derechos del Niño Sos Papá LA RIOJA MADRID Abuelos Separados de sus Nietos Asociación de Hombres Maltratados Asociación de Padres Separados Asociación Mixta Defensa Padres Divorciados Plataforma Feminista por la Custodia Compartida NAVARRA PAÍS VASCO Asociación de Separados La Terraza Federación de Euskadi de Padres y Madres Separados PORTUGAL Associaçao 26-4 Pais Separados Associaçao Apoio Pais Divorciados e Filhos Desprotegidos VALENCIA Plataforma por la Custodia Compartida ASPADISA |
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Inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el número 9048 de la Sección PRIMERA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS DE ASTURIAS - ASPADISA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y
ÁMBITO
ARTÍCULO
1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y
SEPARADOS DE ASTURIAS - ASPADISA”, se constituye por tiempo indefinido
en el concejo de Oviedo, una asociación al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.-
La asociación tiene
los siguientes fines:
1.- La defensa de los derechos de los padres de familia
divorciados y separados y de sus hijos, tanto mayores como menores,
sobre todo en lo que se refiere al derecho que tienen de relacionarse
entre si, intentando, por todos los medios legales, influir en la
sociedad y en los poderes públicos.
2.- El asesoramiento a
los padres de familia divorciados y separados en los temas referentes a
su situación ya sea desde un punto de vista de igualdad entre hombres y
mujeres, como de salud, económico, social, laboral, jurídico... mediante
realización de jornadas, congresos, envío de información, entrevistas
personales o actividades legales de todo tipo.
ARTÍCULO 3.-
El cumplimiento de
estos fines se realizará mediante asesoramiento personal, envío de
información mediante escritos o vía electrónica, convenios de
colaboración con profesionales, intervención en medios de comunicación
escritos o audiovisuales, entrevistas con otras asociaciones, partidos
políticos o sindicatos, escritos a instituciones estatales, autonómicas
o locales, campañas publicitarias, colaboración con organizaciones que
defiendan los planteamientos de la Asociación, y todos aquellos medios
legales que puedan servir para los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 4.-
La Asociación
establece el domicilio social en Oviedo, calle Menéndez y Pelayo, número
1-B Primero Derecha, Código Postal 33012 y, el ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias.
Los presentes Estatutos serán
cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten el Presidente,
la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas
competencias.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5.-
La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva,
formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, designados entre
los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que
no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos
legalmente.
Todos los cargos de
los órganos de representación son en principio gratuitos y carecen de
interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a
través de persona interpuesta. No obstante, cualquier asociado podrá ser
remunerado puntual y ocasionalmente por algún servicio o trabajo que
preste a la Asociación en virtud de sus conocimientos profesionales.
Para que algún cargo de los
órganos de representación pueda ser remunerado regularmente por sus
actividades a favor de la Asociación se deberá de aprobar por la Junta
Directiva y ratificar por la Asamblea General.
ARTÍCULO 6.-
La Junta
Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos y cubrir las lagunas que hubiera, siempre
sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
Si el Presidente, en virtud de la
urgencia del caso adoptara alguna resolución que pueda generar dudas
sobre su correspondencia con los Estatutos, esta decisión deberá de ser
refrendada por la Junta Directiva o la Asamblea General en su caso.
ARTÍCULO 7.-
Los
cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la
Asamblea General Anual y su mandato tendrá una duración de cinco años,
aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
ARTÍCULO 8.-
Los
miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
ARTÍCULO 9.-
Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en
que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 10.-
La Junta
Directiva celebrará sus sesiones al menos una vez al año, cuantas veces
lo determine su Presidente o a iniciativa de los dos tercios de sus
miembros.
Quedará constituida
cuando asistan dos tercios de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate,
el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente
y, en su ausencia por el Secretario. El Secretario levantará acta, que
se transcribirá en el libro correspondiente.
ARTÍCULO 11.-
Facultades de la
Junta Directiva:
Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General o
sean competencia del Presidente.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales que lleve a cabo la Asociación.
b)
Llevar y supervisar la gestión administrativa y económica de la
Asociación.
c)
Acordar contratos importantes para la buena marcha de la
Asociación.
d)
Aprobar los convenios de colaboración con profesionales para
atender a los asociados.
e)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
f)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
Asamblea General en su caso..
g)
Escuchar a aquellos asociados sobre los que pese un expediente de
expulsión.
h)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General o de el Presidente
ARTÍCULO 12.-
El Presidente de la
Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las
siguientes atribuciones.
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una
y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c)
Ordenar los pagos acordados válidamente según el Presupuesto
aprobado por la Asamblea y autorizar con su firma los documentos, actas,
libros y correspondencia.
d)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
Junta Directiva o a la Asamblea General en su caso, que deberá de
ratificarlas o no en el caso de que se planteen dudas sobre su
correspondencia con los presentes Estatutos.
e)
Nombrar Delegados para cualquier misión dentro de los fines de la
Asociación. Dicho nombramiento deberá de ser refrendado por la Asamblea
General y tendrán la duración de un año pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
f)
Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
g)
Aprobar o no, mediante escrito, la admisión de nuevos asociados.
h)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las cuentas anuales.
ARTÍCULO 13.-
El Secretario tendrá
las siguientes atribuciones:
a)
Llevar a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación. Igualmente expedirá las
certificaciones a que hubiere lugar.
b)
Ejercerá de Secretario de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
c)
Llevará el Libro de Actas de la Asociación,
d)
Llevará el Libro de Inventario de la Asociación.
e)
Llevará el Libro Registro de Socios de la Asociación.
f)
Custodiará la documentación de la entidad.
g)
Hará que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes.
h)
Será el responsable del cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 14.-
El
Tesorero tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a)
Dirigirá la contabilidad de la Asociación.
b)
Llevará el Libro Diario de apuntes contables de la Asociación.
c)
Tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos,
interviniendo en primera instancia y junto al Presidente en las
operaciones de orden económico que su importancia así lo aconsejen.
d)
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación,
sin perjuicio de que los demás miembros de la Junta Directiva, puedan
hacerlo en primera instancia si las circunstancias así lo aconsejan.
e)
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas del año anterior.
f)
Deberá de presentar estos al Presidente, para que este, a su vez,
los someta a la aprobación de la Asamblea General.
g)
Igualmente custodiará los documentos de ingresos y gastos.
h)
Presentará a todos los asociados en situación de alta los
documentos de ingresos y gastos en caso de que los soliciten.
ARTÍCULO 15.-
Las
vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por
nombramiento del Presidente y ratificadas posteriormente por la Asamblea
General.
ARTÍCULO 16.-
El Presidente podrá
asumir alguna función de algún miembro de la Junta Directiva bien por
cesión temporal de este por motivos personales o en tanto se busca un
sustituto para una vacante. De esta medida se deberá de informar
debidamente de sus actuaciones en este punto a la Junta Directiva y a la
Asamblea General que aprobarán o reprobarán dicha actuación. CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17.-
La
Asamblea General, integrada por todos los socios en situación de alta,
es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 18.-
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Obligatoriamente la Asamblea
deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del
primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la
asociación, censurar o aprobar la gestión de la Junta Directiva,
aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas correspondiente al año anterior, ratificar los
nombramientos efectuados por el Presidente tanto de Delegados como de
miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea General se
reunirá en sesión extraordinaria a juicio del Presidente, cuando así lo
acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse
o cuando lo propongan por escrito la tercera parte de los socios en
situación de alta. Los asuntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria
serán únicamente los que figuren en su convocatoria y en ningún caso
aquellos asuntos que no estén previstos en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 19.-
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o,
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y
hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar
quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la
señalada para la primera.
ARTÍCULO 20.-
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho
a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados concurrente con derecho a voto. A su inicio se designarán a su
Presidente y Secretario que serán los de la Asociación.
ARTÍCULO 21.-
Para que un socio en
situación de alta pueda actuar representado deberá de ser necesario que
su representante presente un escrito de aquel en el que le faculta para
ello y que deberá de contener siempre el nombre y los apellidos del
representado así como su firma original.
El representado solo podrá otorgar
su representación a algún asociado en situación de alta y para toda la
Asamblea. Si el representado acude a la Asamblea la autorización de
representación quedará sin efecto. La autorización podrá ser para una o
para varias asambleas, siempre que cuando se convoquen la situación
tanto del representado como del representante sea de alta en la
Asociación. Los representantes podrán representar a uno o a varios
asociados.
ARTÍCULO 22.-
Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de todas las personas presentes o representadas, cuando
los votos afirmativos superen a los negativos.
Será necesario mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de todas las personas presentes o
representadas, para adoptar las siguientes resoluciones:
a)
Disolver la Asociación.
b)
Modificar estos Estatutos.
c)
Acordar la remuneración del Presidente de la Asociación.
d)
Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
e)
La disposición o enajenación de bienes.
f)
El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones.
g)
El acuerdo para integrarse en una Federación de Asociaciones.
h)
La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.
ARTÍCULO 23.-
Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria
a)
Escuchar el informe del Presidente sobre su gestión y el de la
Junta Directiva y aprobar, en su caso, la gestión de estos y examinar y
aprobar las cuentas anuales, según informe del Presidente. Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades
de la Asociación.
b)
Expulsión de socios, previa audiencia e informe de la Junta
Directiva.
c)
Elegir la Junta Directiva cuando haya expirado su mandato que
será de cinco años.
d)
Ratificar o no los nombramientos de Delegados efectuados por el
Presidente.
e)
Ratificar o no los nombramientos de miembros de la Junta
Directiva efectuados por el Presidente.
f)
Plantear iniciativas al Presidente de la Asociación y de la
Asamblea.
g)
Plantear ruegos, debates o preguntas a quien presida la Asamblea.
h)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 24.-
Son facultades exclusivas de la
Asamblea General Extraordinaria
a)
Disolver la Asociación.
b)
Modificar estos Estatutos.
c)
Acordar la remuneración del Presidente de la Asociación.
d)
Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
e)
La disposición o enajenación de bienes.
f)
El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones.
g)
El acuerdo para integrarse en una Federación de Asociaciones.
h)
La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 25.-
El ingreso en la Asociación podrá
ser solicitado por cualquier persona, padre de familia, con capacidad de
obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
El procedimiento para
admitir un socio será el siguiente:
a)
Presentación de solicitud de alta como socio.
b)
Pago de la cuota de ingreso.
c)
Aprobación mediante escrito por el Presidente.
Aquellas personas que presenten la
solicitud de alta como socio y hayan pagado la cuota de entrada, estarán
en situación de solicitud de alta, hasta el momento en que sean
admitidos o no como socios por el Presidente, decisión que deberá de ser
adoptada como plazo límite en el primer mes del año siguiente al ingreso
de la cuota de entrada y tendrán derecho únicamente a percibir los
beneficios de los fines de la Asociación. Es decir:
a)
Ser defendidos tanto en los medios de comunicación como en
instancias administrativas o sociales en sus derechos.
b)
Recibir asesoramiento de la Asociación sobre su situación como
divorciado o separado.
En el caso de que finalmente no
sean admitidos como asociados no podrán acudir a la Asamblea ni exigir
el reembolso de la cuota de entrada. De este último extremo se informará
debidamente al solicitante de ingreso en la Asociación mediante la
remisión a los Estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO 26.-
La
Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y
tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído
méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago
de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos
directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de
administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 27.- Los
socios podrán estar en las siguientes situaciones:
a)
Socios en situación de solicitud de alta: Son las personas que
han presentado la ficha de solicitud de alta como socio debidamente
firmada y han abonado la cuota de entrada pero aún no han sido admitidas
como socios mediante escrito del Presidente.
b)
Socios en situación de alta: Son aquellos socios que han
presentado la solicitud de alta, han abonado la cuota de entrada y las
que les correspondan y han sido admitidas como socios mediante escrito
del Presidente.
c)
Socios en situación de baja: Están en esta situación lo socios
que lo hayan comunicado por renuncia voluntaria, comunicada por escrito
al Presidente, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya
transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud de
baja. O bien por incumplimiento de las obligaciones económicas, si
transcurriera más de un mes desde que venciera el periodo para el que se
hizo el pago de la última cuota. Los periodos por lo que se paga la
cuota empezarán en la fecha en que se realiza el pago. Cuando un
asociado pase a situación de baja y quiera volver a la Asociación deberá
de reiniciar el proceso para darse de alta en la asociación como si
fuese un miembro nuevo. ARTÍCULO 28.-Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos: Socios en situación
de solicitud de alta:
a)
Derecho a recibir un ejemplar
de los Estatutos presentes de la Asociación.
b)
Derecho a ser apoyado en sus
derechos por la Asociación y a recibir asesoramiento de la Asociación.
Socios en situación de alta:
Además de los anteriores a
a)
Participar en la Asamblea General de la Asociación con voz y
voto, bien personalmente, bien por representación de otro asociado. b) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
c)
Disfrutar de todas los beneficios que la Asociación pueda
obtener.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información de la marcha de la Asociación por parte de la
Junta Directiva y del Presidente.
f)
Acceder a los Libros Oficiales de la Asociación.
g)
Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han
sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan
formular legalmente.
h)
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias.
Socios en situación de baja:
a) No tendrán ningún derecho en relación con la Asociación,
salvo los que se deriven de la legislación vigente.
ARTÍCULO 29.-
Serán obligaciones
de los socios en situación de alta:
a)
Cumplir los Estatutos y compartir las finalidades de la
Asociación.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Cumplir con los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas.
d)
Cumplir los acuerdos válidos
adoptados por la Junta Directiva.
e)
Cumplir las directrices emanadas del Presidente de la Asociación.
f)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
g)
Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
h)
Respetar las normas de educación con el resto de asociados.
ARTÍCULO 30.-
Los miembros de la Asociación podrán recibir
las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus
obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus
derechos durante un mes como mínimo hasta la separación de la
Asociación. No podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes
haberse instruido expediente sancionador, en que deberá de ser oído por
la Junta Directiva. Solamente la Asamblea General tiene facultad para
expulsar algún asociado. La sanción de expulsión de la asociación será
siempre de carácter excepcional. No se admitirán comportamientos que
vulneren la Ley, especialmente en lo que respecta a la igualdad entre
hombres y mujeres.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y
DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 31.-
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b)
Los productos de los bienes y derechos que correspondan en
propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda
recibir en forma legal.
c)
Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que
acuerde la Junta Directiva o el Presidente.
d)
Los ingresos derivados de convenios de colaboración o
subvenciones aprobadas por la Junta Directiva o el Presidente.
Todos los ingresos, obtenidos por
la Asociación, derivados del ejercicio de sus actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse,
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
pariente, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
ARTÍCULO 32.-
El patrimonio
fundacional de la Asociación se fija en cincuenta euros.
ARTÍCULO 33.-
El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
ARTÍCULO 34.-
La Asociación
llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad,
así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de
conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
ARTÍCULO 35.-
La Asociación
dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación
actualizada de asociados en el que figure la situación en que se haya,
sea de solicitud de alta, de alta o de baja, del inventario de sus
bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de
gobierno y representación. A todos estos libros tendrán acceso los
socios a través de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 36.- Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de todos los presentes o representados. En
caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora,
la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas
las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a Organizaciones o
Asociaciones de defensa de la infancia. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en
los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas
complementarias.
Las dudas en la interpretación de
los presentes Estatutos deberán de ser interpretadas por la Junta
Directiva y ratificadas por la Asamblea General. ASPADISA |
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Los socios de ASPADISA tienen derecho a los siguientes servicios: -Socios en situación de SOLICITUD DE ALTA: Aquellos socios que han presentado la ficha de inscripción e ingresado la cuota pero aún no ha sido admitidos como socios mediante escrito del Presidente. Servicio de Consulta: Derecho de formular consultas gratuitas a la Asociación sobre los temas de separación, divorcio, custodia de los hijos, régimen de visitas... y en general todos los temas relacionados con el padre separado y desde un punto de vista global, es decir legal, económico, sociológico, político. Información acerca de todas las novedades tanto legislativas como políticas o sociales en torno a la problemática del padre separado. Acceso a Base de Datos Jurídica: Nuestra base de datos contiene las sentencias sobre Derecho de Familia de la Audiencia Provincial de Asturias, del Tribunal Supremo, así como formularios de procedimientos de Derecho de Familia. Abogado: Nuestros abogados están especializados en temas como capitulaciones matrimoniales, régimen económico matrimonial, violencia doméstica, separación matrimonial, divorcio, custodia de los hijos, régimen de visitas, incumplimiento del régimen de visitas, secuestro de menores, separación de bienes, liquidación del régimen de gananciales. Nuestros abogados intentan siempre llegar a un mutuo acuerdo optando por la mediación familiar ya que esta es el recurso idóneo para resolver conflictos cuando no se llega a un mutuo acuerdo previo. Detective Privado: En muchas ocasiones el padre separado necesita del servicios de detectives para defenderse en los procesos judiciales en temas como denuncias falsas, incumplimiento del régimen de visitas, necesidad de demostrar ingresos del ex-conyuge... ASPADISA tiene convenios con detectives privados para aportar pruebas a sus socios que los necesiten. Politólogo: Asesoría sobre la situación actual social de todos los problemas referentes al padre separado. Psicólogo: La Asociación dispone de un Psicólogo especializado en las problemáticas familiares y fundamentalmente en temas como el Síndrome de Alienación Parental. -Socios en situación de ALTA: Aquellos socios que han presentado la ficha de inscripción, están al día en el pago de las cuotas y han recibido la carta de admisión mediante escrito del Presidente. Además de los servicios que reciben los socios en situación de SOLICITUD DE ALTA tendrán derecho a la Participación en la vida interna de la Asociación: Principalmente el derecho a participar en la Asamblea General bien presencialmente o por representación , siempre que haya sido admitido como socio de acuerdo con los estatutos. -Socios en situación de BAJA: Aquellos socios que no han pagado la cuota correspondiente cuando pase más de un mes desde su vencimiento. No tendrán derecho a ningún servicio de la Asociación. ASPADISA |
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Asociación de Padres Divorciados y Separados de Asturias - Aspadisa
C.I.F. G-74232604
Inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 9048 de la Sección PRIMERA |
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ADVERTENCIA LEGAL
Con esta página pretendemos asesorar a los padres separados de temas referentes a los procesos de separación como la custodia de los hijos, las cuestiones económicas, los aspectos legales, la ideología de género, la violencia doméstica, el papel de la Justicia, el nuevo papel del padre en la sociedad... Para ello ponemos información referente a estos temas sacada fundamentalmente de internet a la vez que renovamos artículos de varios autores con la intención de contrastar diversas opiniones, aunque no necesariamente coincidamos con todas ellas, para fomentar un debate en la sociedad en torno a la figura paterna.
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