Cuarta
Conferencia Mundial sobre las Mujeres
Declaración
de Beijing de septiembre de 1995
La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, el
reparto igualitario de las responsabilidades respecto de la familia y una
relación armoniosa entre mujeres y hombres son críticas, tanto para su
bienestar y el de sus familias, como para la consolidación de la
democracia;
"La igualdad entre hombres y mujeres es cuestión de
derechos humanos y una condición para la justicia social y también es un
requisito necesario y fundamental para lograr la igualdad, el desarrollo y
la paz".
Medidas
e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma
de Acción de Beijing
Naciones
Unidas Nueva York, 2000
60.
La mujer
desempeña un
papel esencial
dentro de
la familia.
La familia
es la
unidad básica
de la sociedad y
una sólida
fuerza de
cohesión e
integración social,
por lo que debe reforzarse. La falta de apoyo a la mujer y la insuficiente
protección
y asistencia a la familia repercute en toda la sociedad y menoscaba los
esfuerzos para lograr la
igualdad entre los
géneros. En
los diferentes sistemas
culturales, políticos
y sociales
existen diversos
tipos de
familia, cuyos miembros
tienen derechos,
capacidades
y responsabilidades que
han de
respetarse. La aportación
económica y
social de la mujer al bienestar de la familia y la importancia social de la
maternidad
y la paternidad
siguen estando
insuficientemente reconocidos. También es
fundamental el
papel del
padre y
la madre y
de los
tutores legales
en la familia y
en la
crianza de los niños, así como la contribución de todos los miembros de
la familia al
bienestar familiar, por lo
que no
debe ser
motivo de
discriminación. Además, las
mujeres
siguen asumiendo
una parte
desproporcionada de
las responsabilidades
domésticas y el cuidado de los hijos, los enfermos y los ancianos.
Hay que luchar sistemáticamente contra
ese desequilibrio
mediante políticas
y programas
adecuados,
particularmente en el ámbito de la enseñanza, promulgando legislación
cuando proceda. A fin de lograr la plena participación de los hombres y las
mujeres en las esferas pública y
privada, hay que
permitirles conciliar y compartir
equitativamente las
responsabilidades
laborales y familiares.
Tratado
por el que se establece una Constitución para Europa.
Aprobado
por la Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros y por el pueblo español en referéndum
el
20 de febrero de 2005
Artículo II-84 Derechos del niño
1.
Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para
su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Esta será tenida en
cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2.
En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas
o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una
consideración primordial.
3.
Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones
personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello
es contrario a sus intereses.
Constitución
Española.
Aprobada
en Referéndum nacional el 6 de diciembre de 1978
Artículo
14.
Los
españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 22.
1.
Se reconoce el derecho de asociación.
2.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como
delito son ilegales.
3.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4.
Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades
en virtud de resolución judicial motivada.
5.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 24.
1.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley,
a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia.
La
Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.
Artículo 32.
1.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad
jurídica.
2.
La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación
y disolución y sus efectos.
Artículo 39.
1.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica
de la familia.
2.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los
hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la
madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
3.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro
o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en
que legalmente proceda.
4.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.