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ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS DE ASTURIAS - ASPADISA |
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ESTATUTOS DE AS.PA.DI.S.A. |
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Inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el número 9048 de la Sección PRIMERA ESTATUTOS DE
LA ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS DE ASTURIAS - ASPADISA CAPITULO
I DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ARTÍCULO
1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS
DE ASTURIAS - ASPADISA”, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Oviedo, una
asociación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo
de ánimo de lucro. ARTÍCULO
2.- La asociación tiene los siguientes fines:
1.- La defensa de los derechos de los padres de familia divorciados y
separados y de sus hijos, tanto mayores como menores, sobre todo en lo que se
refiere al derecho que tienen de relacionarse entre si, intentando, por todos
los medios legales, influir en la sociedad y en los poderes públicos.
2.- El asesoramiento a los padres de familia divorciados y separados en
los temas referentes a su situación
ya sea desde un punto de vista de igualdad entre hombres y mujeres, como de
salud, económico, social, laboral, jurídico... mediante realización de
jornadas, congresos, envío de información, entrevistas personales o
actividades legales de todo tipo. ARTÍCULO
3.- El cumplimiento de estos fines se realizará mediante asesoramiento
personal, envío de información mediante escritos o vía electrónica,
convenios de colaboración con profesionales, intervención en medios de
comunicación escritos o audiovisuales, entrevistas con otras asociaciones,
partidos políticos o sindicatos, escritos a instituciones estatales, autonómicas
o locales, campañas publicitarias, colaboración con organizaciones que
defiendan los planteamientos de la Asociación, y todos aquellos medios legales
que puedan servir para los fines de la Asociación. ARTÍCULO
4.- La Asociación establece el domicilio social en Oviedo, calle Menéndez
y Pelayo, número 1-B Primero Derecha, Código Postal 33012 y, el ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Los
presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente
adopten el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus
respectivas competencias. CAPÍTULO
II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero,
designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos
civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos
legalmente.
Todos los cargos de los órganos de representación son en principio
gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por
sí mismos o a través de persona interpuesta. No obstante, cualquier asociado
podrá ser remunerado puntual y ocasionalmente por algún servicio o trabajo que
preste a la Asociación en virtud de sus conocimientos profesionales. Para
que algún cargo de los órganos de representación pueda ser remunerado
regularmente por sus actividades a favor de la Asociación se deberá de aprobar
por la Junta Directiva y ratificar por la Asamblea General.
ARTÍCULO 6.- La
Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos y cubrir las lagunas que hubiera, siempre sometiéndose
a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones. Si
el Presidente, en virtud de la urgencia del caso adoptara alguna resolución que
pueda generar dudas sobre su correspondencia con los Estatutos, esta decisión
deberá de ser refrendada por la Junta Directiva o la Asamblea General en su
caso.
ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se
designarán y revocarán por la Asamblea General Anual y su mandato tendrá una
duración de cinco años, aunque puedan ser objeto de reelección
indefinidamente.
ARTÍCULO 8.- Los
miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.
ARTÍCULO 9.- Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones
al menos una vez al año, cuantas veces lo determine su Presidente o a
iniciativa de los dos tercios de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan dos tercios de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Será
presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Secretario. El Secretario
levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente. ARTÍCULO
11.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa
de la Asamblea General o sean competencia del Presidente.
Son facultades particulares de la Junta Directiva: a)
Dirigir las actividades sociales que lleve a cabo la Asociación. b)
Llevar y supervisar la gestión administrativa y económica de la
Asociación. c)
Acordar contratos importantes para la buena marcha de la Asociación. d)
Aprobar los convenios de colaboración con profesionales para atender a
los asociados. e)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. f)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Asamblea General en su caso.. g)
Escuchar a aquellos asociados sobre los que pese un expediente de expulsión. h)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General o de el Presidente ARTÍCULO
12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación,
y tendrá las siguientes atribuciones. a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados. b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra,
decidiendo con voto de calidad en caso de empate. c)
Ordenar los pagos acordados válidamente según el Presupuesto aprobado
por la Asamblea y autorizar con su firma los documentos, actas, libros y
correspondencia. d)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea
General en su caso, que deberá de ratificarlas o no en el caso de que se
planteen dudas sobre su correspondencia con los presentes Estatutos. e)
Nombrar Delegados para cualquier misión dentro de los fines de la
Asociación. Dicho nombramiento deberá de ser refrendado por la Asamblea
General y tendrán la duración de un año pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. f)
Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias. g)
Aprobar o no, mediante escrito, la admisión de nuevos asociados. h)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las cuentas anuales. ARTÍCULO
13.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a)
Llevar a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación. Igualmente expedirá las certificaciones a que hubiere lugar. b)
Ejercerá de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c)
Llevará el Libro de Actas de la Asociación, d)
Llevará el Libro de Inventario de la Asociación. e)
Llevará el Libro Registro de Socios de la Asociación. f)
Custodiará la documentación de la entidad. g)
Hará que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros
correspondientes. h)
Será el responsable del cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 14.- El Tesorero tendrá a su cargo las siguientes
atribuciones: a)
Dirigirá la contabilidad de la Asociación. b)
Llevará el Libro Diario de apuntes contables de la Asociación. c)
Tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos,
interviniendo en primera instancia y junto al Presidente en las operaciones de
orden económico que su importancia así lo aconsejen. d)
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, sin
perjuicio de que los demás miembros de la Junta Directiva, puedan hacerlo en
primera instancia si las circunstancias así lo aconsejan. e)
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas del año anterior. f)
Deberá de presentar estos al Presidente, para que este, a su vez, los
someta a la aprobación de la Asamblea General. g)
Igualmente custodiará los documentos de ingresos y gastos. h)
Presentará a todos los asociados en situación de alta los documentos de
ingresos y gastos en caso de que los soliciten.
ARTÍCULO 15.- Las
vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por
nombramiento del Presidente y ratificadas posteriormente por la Asamblea
General. ARTÍCULO
16.- El Presidente podrá asumir alguna función de algún miembro de la
Junta Directiva bien por cesión temporal de este por motivos personales o en
tanto se busca un sustituto para una vacante. De esta medida se deberá de
informar debidamente de sus actuaciones en este punto a la Junta Directiva y a
la Asamblea General que aprobarán o reprobarán dicha actuación. CAPÍTULO III ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General, integrada por todos los socios
en situación de alta, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente
la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro
del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación,
censurar o aprobar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los
presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas
correspondiente al año anterior, ratificar los nombramientos efectuados por el
Presidente tanto de Delegados como de miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria a juicio del
Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos
que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito la tercera parte de los
socios en situación de alta. Los asuntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria
serán únicamente los que figuren en su convocatoria y en ningún caso aquellos
asuntos que no estén previstos en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 19.- Las
convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias,
serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así
como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea habrán de mediar quince días naturales, pudiendo
asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda
convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados
con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados concurrente con derecho a voto. A su inicio se designarán a su
Presidente y Secretario que serán los de la Asociación. ARTÍCULO
21.- Para que un socio en situación de alta pueda actuar representado deberá
de ser necesario que su representante presente un escrito de aquel en el que le
faculta para ello y que deberá de contener siempre el nombre y los apellidos
del representado así como su firma original. El
representado solo podrá otorgar su representación a algún asociado en situación
de alta y para toda la Asamblea. Si el representado acude a la Asamblea la
autorización de representación quedará sin efecto. La autorización podrá
ser para una o para varias asambleas, siempre que cuando se convoquen la situación
tanto del representado como del representante sea de alta en la Asociación. Los
representantes podrán representar a uno o a varios asociados.
ARTÍCULO 22.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
todas las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de todas las personas
presentes o representadas, para adoptar las siguientes resoluciones: a)
Disolver la Asociación. b)
Modificar estos Estatutos. c)
Acordar la remuneración del Presidente de la Asociación. d)
Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. e)
La disposición o enajenación de bienes. f)
El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones. g)
El acuerdo para integrarse en una Federación de Asociaciones. h)
La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación. ARTÍCULO
23.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria a)
Escuchar el informe del Presidente sobre su gestión y el de la Junta
Directiva y aprobar, en su caso, la gestión de estos y examinar y aprobar las
cuentas anuales, según informe del Presidente. Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. b)
Expulsión de socios, previa audiencia e informe de la Junta Directiva. c)
Elegir la Junta Directiva cuando haya expirado su mandato que será de
cinco años. d)
Ratificar o no los nombramientos de Delegados efectuados por el
Presidente. e)
Ratificar o no los nombramientos de miembros de la Junta Directiva
efectuados por el Presidente. f)
Plantear iniciativas al Presidente de la Asociación y de la Asamblea. g)
Plantear ruegos, debates o preguntas a quien presida la Asamblea. h)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
General Extraordinaria. ARTÍCULO
24.- Son facultades exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria a)
Disolver la Asociación. b)
Modificar estos Estatutos. c)
Acordar la remuneración del Presidente de la Asociación. d)
Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. e)
La disposición o enajenación de bienes. f)
El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones. g)
El acuerdo para integrarse en una Federación de Asociaciones. h)
La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación. CAPÍTULO
IV SOCIOS
ARTÍCULO 25.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado
por cualquier persona, padre de familia, con capacidad de obrar que tenga interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación.
El procedimiento para admitir un socio será el siguiente: a)
Presentación de solicitud de alta como socio. b)
Pago de la cuota de ingreso. c)
Aprobación mediante escrito por el Presidente. Aquellas
personas que presenten la solicitud de alta como socio y hayan pagado la cuota
de entrada, estarán en situación de solicitud de alta, hasta el momento en que
sean admitidos o no como socios por el Presidente, decisión que deberá de ser
adoptada como plazo límite en el primer mes del año siguiente al ingreso de la
cuota de entrada y tendrán derecho únicamente a percibir los beneficios de los
fines de la Asociación. Es decir: a)
Ser defendidos tanto en los medios de comunicación como en instancias
administrativas o sociales en sus derechos. b)
Recibir asesoramiento de la Asociación sobre su situación como
divorciado o separado. En
el caso de que finalmente no sean admitidos como asociados no podrán acudir a
la Asamblea ni exigir el reembolso de la cuota de entrada. De este último
extremo se informará debidamente al solicitante de ingreso en la Asociación
mediante la remisión a los Estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO 26.- La
Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales
nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos
relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no
podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán
participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno
de la Entidad.
ARTÍCULO 27.- Los
socios podrán estar en las siguientes situaciones: a)
Socios en situación de solicitud de alta: Son las personas que han
presentado la ficha de solicitud de alta como socio debidamente firmada y han
abonado la cuota de entrada pero aún no han sido admitidas como socios mediante
escrito del Presidente. b)
Socios en situación de alta: Son aquellos socios que han presentado la
solicitud de alta, han abonado la cuota de entrada y las que les correspondan y
han sido admitidas como socios mediante escrito del Presidente. c)
Socios en situación de baja: Están en esta situación lo socios que lo
hayan comunicado por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente,
pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un
mes, a partir de la presentación de la solicitud de baja. O bien por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si transcurriera más de un mes
desde que venciera el periodo para el que se hizo el pago de la última cuota.
Los periodos por lo que se paga la cuota empezarán en la fecha en que se
realiza el pago. Cuando un asociado pase a situación de baja y quiera volver a
la Asociación deberá de reiniciar el proceso para darse de alta en la asociación
como si fuese un miembro nuevo. ARTÍCULO
28.- Los
miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
Socios en situación de solicitud de alta:
a)
Derecho a recibir un ejemplar de los Estatutos presentes de la Asociación.
b)
Derecho a ser apoyado en sus derechos por la Asociación y a recibir
asesoramiento de la Asociación.
Socios
en situación de alta: Además de los anteriores a a)
Participar en la Asamblea General de la Asociación con voz y voto, bien
personalmente, bien por representación de otro asociado. b) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. c)
Disfrutar de todas los beneficios que la Asociación pueda obtener. d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e)
Recibir información de la marcha de la Asociación por parte de la Junta
Directiva y del Presidente. f)
Acceder a los Libros Oficiales de la Asociación. g)
Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido
vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular
legalmente. h)
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias. Socios
en situación de baja:
a) No tendrán ningún derecho en
relación con la Asociación, salvo los que se deriven de la legislación
vigente. ARTÍCULO
29.- Serán obligaciones de los socios en situación de alta: a)
Cumplir los Estatutos y compartir las finalidades de la Asociación. b)
Abonar las cuotas que se fijen. c)
Cumplir con los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas. d)
Cumplir los acuerdos válidos adoptados por la Junta Directiva. e)
Cumplir las directrices emanadas del Presidente de la Asociación. f)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. g)
Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. h)
Respetar las normas de educación con el resto de asociados.
ARTÍCULO 30.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones
a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas
sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes
como mínimo hasta la separación de la Asociación. No podrá ser separado de
la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en
que deberá de ser oído por la Junta Directiva. Solamente la Asamblea General
tiene facultad para expulsar algún asociado. La sanción de expulsión de la
asociación será siempre de carácter excepcional. No se admitirán
comportamientos que vulneren la Ley, especialmente en lo que respecta a la
igualdad entre hombres y mujeres. CAPÍTULO
V RÉGIMEN
ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO
31.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
las actividades de la Asociación serán los siguientes: a)
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b)
Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así
como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. c)
Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la
Junta Directiva o el Presidente. d)
Los ingresos derivados de convenios de colaboración o subvenciones
aprobadas por la Junta Directiva o el Presidente. Todos
los ingresos, obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de sus
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
pariente, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo. ARTÍCULO
32.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en cincuenta euros. ARTÍCULO
33.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO
34.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de
conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. ARTÍCULO
35.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de
una relación actualizada de asociados en el que figure la situación en que se
haya, sea de solicitud de alta, de alta o de baja, del inventario de sus bienes
y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación. A todos estos libros tendrán acceso los socios a través de la
Junta Directiva. CAPÍTULO
VI
DISOLUCIÓN ARTÍCULO
36.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto,
por una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de todos los
presentes o representados. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará
una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y,
una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a
Organizaciones o Asociaciones de defensa de la infancia. DISPOSICIÓN ADICIONAL En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
y, normas complementarias. Las
dudas en la interpretación de los presentes Estatutos deberán de ser
interpretadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General. ASPADISA
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