ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS DE ASTURIAS - ASPADISA

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ESTATUTOS DE AS.PA.DI.S.A.

 

Inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias  

con el número 9048 de la Sección PRIMERA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS

DE ASTURIAS - ASPADISA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS DE ASTURIAS - ASPADISA”, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Oviedo, una asociación  al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:

            1.- La defensa de los derechos de los padres de familia divorciados y separados y de sus hijos, tanto mayores como menores, sobre todo en lo que se refiere al derecho que tienen de relacionarse entre si, intentando, por todos los medios legales, influir en la sociedad y en los poderes públicos.

            2.- El asesoramiento a los padres de familia divorciados y separados en los temas referentes  a su situación ya sea desde un punto de vista de igualdad entre hombres y mujeres, como de salud, económico, social, laboral, jurídico... mediante realización de jornadas, congresos, envío de información, entrevistas personales o actividades legales de todo tipo.

ARTÍCULO 3.- El cumplimiento de estos fines se realizará mediante asesoramiento personal, envío de información mediante escritos o vía electrónica, convenios de colaboración con profesionales, intervención en medios de comunicación escritos o audiovisuales, entrevistas con otras asociaciones, partidos políticos o sindicatos, escritos a instituciones estatales, autonómicas o locales, campañas publicitarias, colaboración con organizaciones que defiendan los planteamientos de la Asociación, y todos aquellos medios legales que puedan servir para los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en Oviedo, calle Menéndez y Pelayo, número 1-B Primero Derecha, Código Postal 33012 y, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

            ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

            Todos los cargos de los órganos de representación son en principio gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. No obstante, cualquier asociado podrá ser remunerado puntual y ocasionalmente por algún servicio o trabajo que preste a la Asociación en virtud de sus conocimientos profesionales.

Para que algún cargo de los órganos de representación pueda ser remunerado regularmente por sus actividades a favor de la Asociación se deberá de aprobar por la Junta Directiva y ratificar por la Asamblea General.

            ARTÍCULO 6.-  La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir las lagunas que hubiera, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

Si el Presidente, en virtud de la urgencia del caso adoptara alguna resolución que pueda generar dudas sobre su correspondencia con los Estatutos, esta decisión deberá de ser refrendada por la Junta Directiva o la Asamblea General en su caso.

            ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Anual y su mandato tendrá una duración de cinco años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.

            ARTÍCULO 8.-  Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

            ARTÍCULO 9.-  Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

            ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones al menos una vez al año, cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa de los dos tercios de sus miembros.

            Quedará constituida cuando asistan dos tercios de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Secretario. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:

            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación,  siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General o sean competencia del Presidente.

            Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades sociales que lleve a cabo la Asociación.

b)     Llevar y supervisar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

c)      Acordar contratos importantes para la buena marcha de la Asociación.

d)     Aprobar los convenios de colaboración con profesionales para atender a los asociados.

e)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

f)        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Asamblea General en su caso..

g)     Escuchar a aquellos asociados sobre los que pese un expediente de expulsión.

h)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o de el Presidente

ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a)      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c)      Ordenar los pagos acordados válidamente según el Presupuesto aprobado por la Asamblea y autorizar con su firma los documentos, actas, libros y correspondencia.

d)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General en su caso, que deberá de ratificarlas o no en el caso de que se planteen dudas sobre su correspondencia con los presentes Estatutos.

e)      Nombrar Delegados para cualquier misión dentro de los fines de la Asociación. Dicho nombramiento deberá de ser refrendado por la Asamblea General y tendrán la duración de un año pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

f)        Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias.

g)      Aprobar o no, mediante escrito, la admisión de nuevos asociados.

h)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

ARTÍCULO 13.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Llevar a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Igualmente expedirá las certificaciones a que hubiere lugar.

b)     Ejercerá de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c)      Llevará el Libro de Actas de la Asociación,

d)      Llevará el Libro de Inventario de la Asociación.

e)      Llevará el Libro Registro de Socios de la Asociación.

f)        Custodiará la documentación de la entidad.

g)      Hará que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.

h)      Será el responsable del cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

            ARTÍCULO 14.- El Tesorero tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a)     Dirigirá la contabilidad de la Asociación.

b)     Llevará el Libro Diario de apuntes contables de la Asociación.

c)      Tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo en primera instancia y junto al Presidente en las operaciones de orden económico que su importancia así lo aconsejen.

d)     Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, sin perjuicio de que los demás miembros de la Junta Directiva, puedan hacerlo en primera instancia si las circunstancias así lo aconsejan.

e)     Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

f)        Deberá de presentar estos al Presidente, para que este, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

g)     Igualmente custodiará los documentos de ingresos y gastos.

h)      Presentará a todos los asociados en situación de alta los documentos de ingresos y gastos en caso de que los soliciten.

            ARTÍCULO 15.-  Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por nombramiento del Presidente y ratificadas posteriormente por la Asamblea General.

ARTÍCULO 16.- El Presidente podrá asumir alguna función de algún miembro de la Junta Directiva bien por cesión temporal de este por motivos personales o en tanto se busca un sustituto para una vacante. De esta medida se deberá de informar debidamente de sus actuaciones en este punto a la Junta Directiva y a la Asamblea General que aprobarán o reprobarán dicha actuación.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

            ARTÍCULO 17.- La Asamblea General, integrada por todos los socios en situación de alta, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

            ARTÍCULO 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar o aprobar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior, ratificar los nombramientos efectuados por el Presidente tanto de Delegados como de miembros de la Junta Directiva.

            La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito la tercera parte de los socios en situación de alta. Los asuntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria serán únicamente los que figuren en su convocatoria y en ningún caso aquellos asuntos que no estén previstos en los presentes estatutos.

            ARTÍCULO 19.-  Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

            ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto. A su inicio se designarán a su Presidente y Secretario que serán los de la Asociación.

ARTÍCULO 21.- Para que un socio en situación de alta pueda actuar representado deberá de ser necesario que su representante presente un escrito de aquel en el que le faculta para ello y que deberá de contener siempre el nombre y los apellidos del representado así como su firma original.

El representado solo podrá otorgar su representación a algún asociado en situación de alta y para toda la Asamblea. Si el representado acude a la Asamblea la autorización de representación quedará sin efecto. La autorización podrá ser para una o para varias asambleas, siempre que cuando se convoquen la situación tanto del representado como del representante sea de alta en la Asociación. Los representantes podrán representar a uno o a varios asociados.

            ARTÍCULO 22.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de todas las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de todas las personas presentes o representadas, para adoptar las siguientes resoluciones:

a)     Disolver la Asociación.

b)     Modificar estos Estatutos.

c)      Acordar la remuneración del Presidente de la Asociación.

d)     Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

e)     La disposición o enajenación de bienes.

f)        El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones.

g)     El acuerdo para integrarse en una Federación de Asociaciones.

h)      La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.

ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

a)     Escuchar el informe del Presidente sobre su gestión y el de la Junta Directiva y aprobar, en su caso, la gestión de estos y examinar y aprobar las cuentas anuales, según informe del Presidente. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

b)     Expulsión de socios, previa audiencia e informe de la Junta Directiva.

c)      Elegir la Junta Directiva cuando haya expirado su mandato que será de cinco años.

d)     Ratificar o no los nombramientos de Delegados efectuados por el Presidente.

e)     Ratificar o no los nombramientos de miembros de la Junta Directiva efectuados por el Presidente.

f)        Plantear iniciativas al Presidente de la Asociación y de la Asamblea.

g)     Plantear ruegos, debates o preguntas a quien presida la Asamblea.

h)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 24.- Son facultades exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria

a)       Disolver la Asociación.

b)       Modificar estos Estatutos.

c)       Acordar la remuneración del Presidente de la Asociación.

d)       Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

e)       La disposición o enajenación de bienes.

f)         El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones.

g)       El acuerdo para integrarse en una Federación de Asociaciones.

h)       La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

            ARTÍCULO 25.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona, padre de familia, con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

            El procedimiento para admitir un socio será el siguiente:

a)     Presentación de solicitud de alta como socio.

b)     Pago de la cuota de ingreso.

c)      Aprobación mediante escrito por el Presidente.

Aquellas personas que presenten la solicitud de alta como socio y hayan pagado la cuota de entrada, estarán en situación de solicitud de alta, hasta el momento en que sean admitidos o no como socios por el Presidente, decisión que deberá de ser adoptada como plazo límite en el primer mes del año siguiente al ingreso de la cuota de entrada y tendrán derecho únicamente a percibir los beneficios de los fines de la Asociación. Es decir:

a)     Ser defendidos tanto en los medios de comunicación como en instancias administrativas o sociales en sus derechos.

b)     Recibir asesoramiento de la Asociación sobre su situación como divorciado o separado.

En el caso de que finalmente no sean admitidos como asociados no podrán acudir a  la Asamblea ni exigir el reembolso de la cuota de entrada. De este último extremo se informará debidamente al solicitante de ingreso en la Asociación mediante la remisión a los Estatutos de la Asociación.

            ARTÍCULO 26.-  La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

            ARTÍCULO 27.-  Los socios podrán estar en las siguientes situaciones:

a)     Socios en situación de solicitud de alta: Son las personas que han presentado la ficha de solicitud de alta como socio debidamente firmada y han abonado la cuota de entrada pero aún no han sido admitidas como socios mediante escrito del Presidente.

b)     Socios en situación de alta: Son aquellos socios que han presentado la solicitud de alta, han abonado la cuota de entrada y las que les correspondan y han sido admitidas como socios mediante escrito del Presidente.

c)      Socios en situación de baja: Están en esta situación lo socios que lo hayan comunicado por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud de baja. O bien por incumplimiento de las obligaciones económicas, si transcurriera más de un mes desde que venciera el periodo para el que se hizo el pago de la última cuota.  Los periodos por lo que se paga la cuota empezarán en la fecha en que se realiza el pago. Cuando un asociado pase a situación de baja y quiera volver a la Asociación deberá de reiniciar el proceso para darse de alta en la asociación como si fuese un miembro nuevo.

ARTÍCULO 28.-  Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

          Socios en situación de solicitud de alta:

a)     Derecho a recibir un ejemplar de los Estatutos presentes de la Asociación.

b)     Derecho a ser apoyado en sus derechos por la Asociación y a recibir asesoramiento de la Asociación.

Socios en situación de alta: Además de los anteriores a

a)     Participar en la Asamblea General de la Asociación con voz y voto, bien personalmente, bien por representación de otro asociado.

b)     Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

c)      Disfrutar de todas los beneficios que la Asociación pueda obtener.

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)     Recibir información de la marcha de la Asociación por parte de la Junta Directiva y del Presidente.

f)        Acceder a los Libros Oficiales de la Asociación.

g)     Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

h)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

Socios en situación de baja:

            a)  No tendrán ningún derecho en relación con la Asociación, salvo los que se deriven de la legislación vigente.

ARTÍCULO 29.- Serán obligaciones de los socios en situación de alta:

a)     Cumplir los Estatutos y compartir las finalidades de la Asociación.

b)     Abonar las cuotas que se fijen.

c)      Cumplir con los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas.

d)     Cumplir los acuerdos válidos adoptados por la Junta Directiva.

e)     Cumplir las directrices emanadas del Presidente de la Asociación.

f)        Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

g)     Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

h)      Respetar las normas de educación con el resto de asociados.

             ARTÍCULO 30.-  Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación de la Asociación. No podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en que deberá de ser oído por la Junta Directiva. Solamente la Asamblea General tiene facultad para expulsar algún asociado. La sanción de expulsión de la asociación será siempre de carácter excepcional. No se admitirán comportamientos que vulneren la Ley, especialmente en lo que respecta a la igualdad entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 31.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)     Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b)     Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c)      Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva o el Presidente.

d)     Los ingresos derivados de convenios de colaboración o subvenciones aprobadas por la Junta Directiva o el Presidente.

Todos los ingresos, obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus pariente, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTÍCULO 32.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en cincuenta euros.

ARTÍCULO 33.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 34.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

ARTÍCULO 35.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados en el que figure la situación en que se haya, sea de solicitud de alta, de alta o de baja, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. A todos estos libros tendrán acceso los socios a través de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

            DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 36.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto,  por una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de todos los presentes o representados. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a Organizaciones o Asociaciones de defensa de la infancia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

Las dudas en la interpretación de los presentes Estatutos deberán de ser interpretadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

ASPADISA