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ASOCIACIÓN DE PADRES DIVORCIADOS Y SEPARADOS DE ASTURIAS - ASPADISA |
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¿QUÉ QUEREMOS? |
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1.
ASOCIACIÓN. 2.
NUESTROS HIJOS. 3.
LEGISLACIÓN. 4.
ALIENACIÓN PARENTAL. 5.
VIOLENCIA DOMÉSTICA. 6.
MEDIACIÓN. 7.
CUSTODIA COMPARTIDA. 8.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO. 9.
LEY DE DIVORCIO. 10.
IGUALDAD. 1.
ASOCIACIÓN.
La Asociación de Padres Divorciados y Separados de Asturias - ASPADISA ha sido creada en el año
2003 y
lucha por los derechos del padre separado, para que no sea discriminado ni
judicial ni social ni económicamente tras los procesos de separación o
divorcio. Está presente en muchas Comunidad Autónomas de España y en algunos
países latinoamericanos. El problema de los padres separados
es un importante problema social en Asturias. Se calcula que en nuestra
comunidad hay casi 20.000 hombres separados o divorciados, produciéndose más
de 2.000 separaciones al año. Forma parte junto con otros movimientos tanto
nacionales como extranjeros del movimiento en defensa de los derechos del hombre
como padre y como hombre y lucha contra los excesos del feminismo radical.
Nuestras principales reivindicaciones son:
Pero
fundamentalmente por lo que luchamos es por nuestros hijos, nosotros creemos que
los hijos necesitan a su padre y a su madre para su correcto desarrollo.
Actualmente en nuestro país uno de cada cuatro matrimonios acaba en ruptura, y
estas cifras están aumentando por
lo que el niño de padres separados está marginado con respecto al niño de los
padres que continúan casados, que mantienen la figura paterna y la materna. Por
eso tenemos la Custodia Compartida de los hijos como nuestra bandera. 2.
NUESTROS HIJOS. Y
es que el número de divorcios y de separaciones ha aumentado considerablemente
en los últimos años en nuestro país. Según el Centro de Investigaciones
Sociológicas, el número de divorcios había aumentado un 47% y el de
separaciones matrimoniales en más de un 50% en los últimos años. Eso
significa que muchos niños estarán situándose en situaciones para las cuales
no están preparados.
Nosotros creemos que aunque
separados, la pareja ya no es una pareja de matrimonio pero jamás dejará de
ser una pareja de padres para sus hijos. No se puede olvidar que los niños
tienen derechos y necesidades básicas como la alimentación, el alojamiento, el
cuidado, la salud, la educación, la vestimenta, en resumen, atenciones de todo
tipo. Los niños sólo se sentirán seguros si existe un clima de confianza,
respeto, y de afecto con sus padres. En general los divorcios son muy traumáticos para los hijos. Para
explicar a los hijos una separación, lo
ideal sería que los hijos fuesen informados sobre la situación de una forma
adecuada según la edad, que no se hablase mal a los hijos de su padre o madre,
que se concediese tiempo a los hijos para que asimilen y entiendan la nueva
realidad, que los hijos se sintiesen seguros, y que todos tuviesen una orientación
profesional y consejos que les ayudasen a comunicarse y resolver el problema.
Es importante que la información sobre la separación de la pareja sea dada al
hijo por sus padres y no por terceras personas. Algunas
sugerencias son:
Explicar al niño que sus padres ya no pueden o no desean vivir juntos y que a
partir de ahora vivirán en distintas casas; hablar con los hijos de la realidad
de la separación teniendo el cuidado de no culpabilizar a nadie; asegurar repetidamente a tus hijos que ambos padres les siguen
queriendo igual o más que antes y que él será visitado por el padre o la
madre que no tenga su custodia; mantener constantes al máximo los aspectos
habituales del hijo: domicilio, entorno, relaciones con los padres, colegio,
horarios; asegurar que ellos no tienen ninguna responsabilidad por lo que ocurrió,
por el divorcio. Ellos no tienen la "culpa". La culpa la tiene el
padre y la madre por igual; tratar de proteger las opiniones positivas que el
hijo tenga de ambos padres; facilitar la relación del hijo con el progenitor no
custodio siendo flexible en los horarios, etc.. En definitiva, lo fundamental para un niño es saber que sigue contando con un padre y una madre, para él su padre y su madre son únicos e insustituibles, además ambos progenitores tienen iguales deberes y derechos con respecto a sus hijos, pero esto no es solo nuestra opinión, esto está refrendado por todas las declaraciones de derechos que han sido aprobadas en el mundo. 3.
LEGISLACIÓN. Así
la Declaración Universal de los Derechos humanos. adoptada y proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas dice en su artículo 16:
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio. 3.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado. La
Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas dice en su artículo 6:
El
niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y
material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de
corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias
numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
La
Convención sobre los Derechos del Niño aprobada igualmente por la Asamblea
General de las Naciones Unidas dice: Artículo
5
Los
Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de
los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas
encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución
de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza
los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa aprobado por el pueblo español en referéndum el 20 de febrero de 2005 dice en su artículo II-84:
Derechos del niño 1.
Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su
bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Esta será tenida en cuenta
para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. 2.
En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas
o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una
consideración primordial. 3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses. 4.ALIENACIÓN
PARENTAL.
En la situación actual, la custodia de los hijos se le da casi siempre a
la madre. Se calcula que en un 95% de los casos esta recibe la custodia, es
decir, siempre salvo que sea manifiestamente incapaz de atenderlos o renuncia a
la custodia. A veces se argumenta que los hombres no piden la custodia, pero
para el padre pedir la custodia significa iniciar un procedimiento contencioso
que finaliza la mayoría de los casos dándose la custodia a la madre. Hay casos
de hombres e hijos abandonados por la madre, en que al cabo de un tiempo esta regresa y
solicita la custodia y se le da pese a que los hijos estaban cuidados por el
padre. El
principal problema del padre separado es la relación con sus hijos tras el
proceso de separación. Al padre, normalmente el progenitor no custodio, se le
impone un régimen de visitas escaso, que consiste normalmente en poder verlos
cuatro días al mes, dos fines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones
escolares. Pero lo peor es cuando la madre decide incumplir el régimen de
visitas, impidiendo al padre ver a sus hijos. El padre se ve discriminado frente
a la madre ya que mientras el impago de la pensión de alimentos es considerado
un delito el incumplimiento del régimen de visitas es considerado una simple
falta. Además el padre, para hacer que se cumpla la sentencia ya dictada donde
se le reconoce un derecho de visita ha de iniciar un nuevo proceso judicial con
el consiguiente desgaste tanto económico como emocional que ello conlleva.
Muchas veces las denuncias se acumulan sin que se tomen medidas.
Y es que además la Justicia no tiene medios para verificar que los regímenes
de visitas se cumplan. Este hecho de que se impida al padre ver a sus hijos a menudo es acompañado por el progenitor custodio por una serie de criticas hacia el otro cónyuge predisponiendo a los hijos contra el padre, es lo que se conoce como “El Síndrome de Alineación Parental” o “SAP” que se define como el rechazo de los hijos hacia uno de los progenitores a raíz de un proceso de separación o divorcio. Miembros
del Equipo de Asesoramiento Técnico Civil de Cataluña, que trabajan al
servicio de los juzgados de familia para intervenir en situaciones de crisis
familiar conflictiva en procesos de separación y divorcio con menores, han
elaborado un estudio sobre el llamado Síndrome de Alineación
Parental, descrito por primera vez por
el doctor Gardner, el año 1985. Estos técnicos, han constatado que uno de los
conflictos más recurrentes en los procesos de separación y divorcio es el
rechazo filial hacia uno de los progenitores. Uno
de los principales resultados de la investigación
es que el 73,5% de los progenitores alienados (rechazados) son padres, de entre
36 y 45 años, ya que, por factores de tradición legal y cultural, la custodia
de los hijos se entrega mayoritariamente a las madres. Más de la mitad de los
padres que padecen el rechazo muestra una actitud reivindicativa ante esta
situación. Por el contrario, el perfil de quién provoca el rechazo corresponde
a una mujer de entre 35 y 45 años, que tiende a obstaculizar la comunicación
paterno-filial con uso de estrategias de alarma social con implicaciones
legales. También destaca que un 61,4 % de los progenitores que generan el
rechazo obstaculizan de manera directa el contacto paterno-filial. Respecto a
los menores, el SAP está mas presente en hijos de 10 a 12 años, es
decir, en la preadolescencia, etapa de mayor capacidad de pensamiento
independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas. También se ha
constatado que la expectativa de que el menor sea escuchado judicialmente a
partir de los 12 años genera en el progenitor custodio un refuerzo en la
manipulación de los hijos acompañado de un incumplimiento del régimen de
visitas. 5.VIOLENCIA
DOMÉSTICA. Este
incumplimiento del régimen de visitas y separación de los hijos del padre está
en la base de muchos episodios de violencia doméstica, el progenitor custodio
en bastantes ocasiones utiliza a los hijos como “arma” contra el otro cónyuge.
Así, hace poco el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid alertaba de que
hasta un 30% de los hijos de padres separados son usados como arma arrojadiza de
un cónyuge contra otro. Nosotros creemos que las administraciones públicas
deben de garantizar que se cumplan estos regímenes de visitas ya que no
olvidemos que el padre tiene derecho a estar con sus hijos pero también el hijo
es el que tiene derecho a estar con sus padres. Así
como decíamos antes la Constitución Europea, recientemente aprobada por el
pueblo español, en su artículo 84.3 dice: “Todo niño tiene derecho a
mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su
padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.” El
proceso de separación a menudo se ve acompañado de denuncias de malos tratos,
normalmente de la mujer hacia el hombre. Una vez denunciado el marido, la
justicia puede adoptar lo que se conoce como medidas provisionalísimas mediante
las cuales se expulsa al hombre del hogar, aparte de otorgar la custodia de los
hijos a la madre y en ocasiones una pensión compensatoria; la adopción de
estas medidas va acompañada a veces de una orden de alejamiento mediante la
cual el padre no puede acercarse a la madre ni a su hijo. Todo
este tipo de medidas crea para algunos padres separados una situación explosiva
que muchas veces trágicamente desemboca en episodios de violencia. Una gran
parte de la violencia doméstica se
produce durante los periodos de separación. Además ayuda a que se produzcan
estos hechos el que para conseguir todas las ventajas antes apuntadas a menudo
se recurre a las denuncias falsas, denuncias consentidas y utilizadas por
determinados colectivos con determinados intereses. Las denuncias falsas de malos
tratos en los procesos de separación y divorcio constituyen una auténtica
lacra social, lacra denunciada por el mismo Consejo General del Poder Judicial
donde alerta del uso fraudulento de estas denuncias para obtener posiciones de
ventaja en los procedimientos civiles de separación o divorcio. Este uso
fraudulento ha sido denunciado también por la Juez Decana de Barcelona, entre
las críticas de los grupos feministas radicales, interesados en mantener el
actual estado de cosas. Es una autentica perversión de la Justicia. Muchos
padres y hombres pasan noches en el calabozo simplemente por ser denunciados lo
cual constituye una flagrante violación de la presunción de inocencia.
La APFS estima que para solucionar los conflictos de pareja y evitar que
lleguen a su expresión violenta es necesario adoptar medidas sociales además
de las penales. Creemos que para la solución de los problemas se necesita de un
diálogo lejos del pensamiento único. En este sentido la Ley contra la
Violencia de Género recientemente aprobada contradice el espíritu que fomenta
la pacificación de los conflictos. La Ley de Violencia de Género criminaliza
los conflictos de pareja. Es positivo la referencia a la educación, los medios
de comunicación, la acción social, la sanidad, la publicidad, pero se continua
con la penalización de los conflictos lo cual muchas veces no hace sino
agravarlos. El Código Penal invade el ámbito de las relaciones personales. Se
impide la reconciliación con medidas como la expulsión de inmigrantes o la
suspensión del régimen de visitas por faltas. Se tipifica como delitos hechos
que no son graves. Además las medidas como ordenes de alejamiento se incumplen
en un 90% de los casos. Se produce un colapso de los juzgados. También, la
imputación de delitos a una parte dificulta las tareas de mediación familiar.
Nuestra Asociación defiende la necesidad de adoptar medidas preventivas
y sociales para evitar las posibles situaciones de violencia en el ámbito
familiar. Los sucesivos gobiernos de la nación han adoptado hasta ocho medidas
de carácter penal en los últimos años, sin embargo, los niveles de violencia
doméstica no disminuyen. Las medidas penales como ordenes de protección,
ordenes de alejamiento, aumento de denuncias, agravamiento de las penas, no
consiguen evitar la violencia además de generar una espiral de odio en el ámbito
familiar. Introducir el derecho penal en el ámbito familiar hasta el punto en
el que se hace es una auténtica aberración jurídica. Solo afrontando el
problema con medidas sociales se puede combatir el problema con mayor eficacia.
La ley de violencia de género hace hincapié en la violencia cuando son las
mujeres las victimas pero nosotros creemos que en la familia son victimas niñas,
niños, ancianas, ancianos, mujeres y hombres. Hay un número elevado de hombres
muertos en el ámbito familiar. En
los 24 años transcurridos desde la aprobación de la Ley de Divorcio asistimos
frecuentemente, a rupturas conyugales en las que el procedimiento judicial
determina ante todo la victoria de un cónyuge sobre el otro, resultado que en
multitud de ocasiones prima sobre cualquier otra circunstancia, llegando hasta
el hundimiento del contrario sin que, al parecer, nadie se dé cuenta de que en
este tipo de procedimientos la derrota de una parte suele conllevar la derrota
de todos: el desgaste emocional de la pareja, el sufrimiento innecesario de los
hijos, el detrimento de las futuras relaciones personales paterno-filiales y
económicas, etc. La
mediación surge como un toque de cordura dentro de la confusión existente,
devuelve la tranquilidad perdida en la ruptura y ayuda a las partes a asumirla,
a organizar sus futuras relaciones, y, en definitiva, a ser los auténticos
protagonistas de los acuerdos y los responsables de su cumplimiento. Hay
multitud de rupturas que no pueden tener cabida en la mediación, pero para las
que hay alguna posibilidad, vale la pena intentarlo; es una garantía de
imparcialidad, profesionalidad, y sensatez. La
mediación es la intervención de un equipo mediador (psicólogo
y abogado), que ayuda a la pareja a conseguir acuerdos para que su separación o
divorcio se realice de forma menos conflictiva, y puedan seguir ocupándose de
sus hijos aunque ellos hayan dejado de ser pareja. La
mediación familiar tiene en España una historia relativamente corta comparada
con otros países, donde dicho sistema se aplica desde distintos ámbitos
(judicial, administrativo, privado) con una gran aceptación. En España su historia es
más reciente, y aunque viene siendo defendida por diferentes instituciones y
profesionales desde hace veinte años, solamente desde hace cinco se ha
comenzado a regular a través de normativas autonómicas, y a aplicarse en el ámbito
publico canalizándose mediante las
corporaciones locales y asociaciones. Es una formula extrajudicial asumida
voluntariamente por los cónyuges, que intentan
a través de un tercero imparcial
(mediador familiar), que facilita la comunicación entre ambas partes, adoptar
una serie de acuerdos, relacionados con su nueva situación familiar, duraderos y
que faciliten la continuidad en la relación de ambos progenitores con sus hijos
en un ámbito de corresponsabilidad parental. . En el contexto internacional, es particularmente relevante esta materia, así la Recomendación R-98-1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros, realza la eficacia de esta institución en vista de las experiencias obtenidas en diversos países, señalando entre otros beneficios, como una alternativa extrajudicial de resolver los conflictos que surgen en las situaciones de separación y divorcio, consiguiéndose acuerdos amistosos que aseguren el mantenimiento de relaciones personales entre padres e hijos. Nosotros creemos que a ser posible la custodia compartida de los hijos por ambos padres ha de figurar en los acuerdos que se alcancen. 7. CUSTODIA COMPARTIDA. Esta custodia compartida es nuestra principal reivindicación y la de todo el movimiento de padres. Creemos que los hijos tras la separación de los padres deben de seguir teniendo padre y madre. Actualmente los hijos son separados injustamente de sus padres, produciéndose una situación de discriminación con respecto a los demás niños que siguen gozando de padre y madre, el padre también se ve discriminado por razón de su sexo, cosa difícil de entender cuando vamos a una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres no solo ante la ley sino en términos reales. Sin embargo, actualmente, uno de cada cuatro niños se ven separados de sus progenitores. Esta separación es en muchos casos la base de episodios de violencia doméstica. Nosotros pedimos que las administraciones públicas velen por el cumplimiento del régimen de visitas mientras no se apruebe la custodia compartida pedimos que se cree una red de Puntos de Encuentro Familiares ya que actualmente si el progenitor custodio incumple el régimen de visitas, no tiene una respuesta contundente por nuestro ordenamiento jurídico ya que esto está penalizado solo mediante falta. Por otro lado, como decíamos antes, la custodia compartida es la solución coherente con una sociedad que preconiza la igualdad de hombres y mujeres en términos reales, con la incorporación de la mujer al mundo laboral en pie de igualdad con el hombre, el padre debe de ocupar el espacio vacío que deja la madre en el hogar. Se pasa de una situación en que el hombre trabajaba fuera del hogar y la madre trabajaba cuidando de la casa y de los hijos a otra en que hombres y mujeres trabajan fuera del hogar y hombres y mujeres cuidan del hogar y de los hijos. El cuidado de los hijos es un derecho de ambos padres, pero también es un deber. La paternidad es un acto de responsabilidad. Otro aspecto positivo de la custodia compartida es que hace disminuir la violencia doméstica, ya que evita que el hijo pueda ser usado como arma arrojadiza del progenitor custodio contra el progenitor no custodio. En países como Francia, Estados Unidos, Canadá o Suecia, países donde se ha aprobado, la custodia compartida ha hecho disminuir los índices de violencia doméstica. Creemos que la ley de divorcio debe de aprobar la custodia compartida como primera opción ya que actualmente, el proyecto solo menciona que se otorgará solo cuando haya acuerdo entre los cónyuges, esto va a ser difícil ya que estimamos que en el caso de que no haya acuerdo, la custodia es probable que se siga dando a la madre como hasta ahora, por lo que es ella quien decidirá si hay custodia compartida. Otro aspecto que criticamos es que no se dé la custodia compartida cuando uno de los cónyuges esté inmerso en un proceso de violencia doméstica ya que ello puede alentar las denuncias falsas. En definitiva la aprobación de la custodia compartida ayudará a combatir la violencia doméstica, garantizará el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, igualará a hombres y mujeres en sus responsabilidades familiares y permitirá que ambos cónyuges puedan incorporarse en igualdad de condiciones al mundo laboral. 8.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO. La
APFS ASTURIAS estima que estas
premisas deben de plasmarse en las separaciones y divorcios. Nuestra asociación
busca siempre el máximo entendimiento posible en las separaciones ya que ello
repercute en el bien del menor. Es fundamental
que, independientemente de las causas, se intente afrontar la separación de la
forma más civilizada posible, teniendo muy presente que por muy mal
acuerdo de separación que logremos entre las partes, siempre será más
positivo que una separación contenciosa, que no hará sino enfrentar a las
partes durante un periodo largo de tiempo, con unos costes económicos y
emocionales impredecibles y con unas consecuencias negativas para los hijos. Como
antes apuntábamos es muy recomendable recurrir a los servicios de mediación
familiar, que facilitarán la toma de decisiones equilibradas en el proceso de
separación y, si es necesario, a la terapia familiar que nos ayudará a asumir
nuestro futuro de forma responsable y a rehacer nuestra vida por separado sin
ver un enemigo en el excónyuge. Para ello
nosotros recomendamos algunas pautas:.Antes de
la Separación intentar que no haya
enfrentamientos delante de los hijos, no utilizar a los hijos en contra del otro
progenitor, limitar la intervención de familiares y amigos a lo estrictamente
necesario, explicar objetivamente a los hijos
el porqué de la separación, evitar reproches, insultos y acusaciones
innecesarias, no buscar causas, sino afrontar
el futuro. Durante
la separación es muy importante no abandonar
de forma inesperada el hogar, Después
de la separación es bueno recordar que el divorcio
no es sinónimo de guerra o de derrotar al otro, sino de intentar ambas personas
reconducir su vida por separado, no cambiar
radicalmente la vida habitual ni la de los hijos, procurar verse lo menos
posible, sobre todo al principio, en todo momento intentar llegar a un acuerdo
sobre todo aquello que aún se tiene en común, sobre todo lo concerniente a los
hijos, hablar sin apasionamiento del progenitor no custodio. No recordar
actitudes negativas del otro, ni culpabilizarlo de la situación, comprender los
trastornos emocionales de todos los integrantes de la familia, llegar a acuerdos
sobre visitas sin horarios rígidos y a ser posible escuchando al menor,
procurar no hacer un negocio económico cuando llega el momento de la separación
de gananciales, evitar comprar el amor de los hijos, acaparando su atención y
cariño exclusivo cuando está con uno de los padres, ser cautos ante los hijos
con las muestras de afecto ante las nuevas amistades de los padres, intentar no
arrojarse en una nueva relación por puro despecho con el ex, si alguno de los
miembros tiene una nueva relación, el progenitor custodio debe eludir forzar a
los hijos a renunciar a su padre o madre biológicos ya que es
fundamental que los hijos tengan la seguridad de que sus padres siguen queriéndolo,
por encima de sus desavenencias personales. Respecto
a los hijos es fundamental asegurar repetidamente que ambos padres les quieren,
es fundamental mantener constantes el máximo de los
aspectos habituales de su hijo: domicilio, entorno, relaciones con el otro
progenitor, colegio... ; tranquilizar al hijo
asegurándole que será visitado por el padre que no tiene la custodia de él,
si el cónyuge no custodio no se ocupa de los hijos encontrarle un sustituto,
hablar a los hijos de la realidad de la
separación sin culpabilizar a nadie, asegurarles
que ellos no son responsables del divorcio, explicar que el divorcio es
definitivo, tratar de proteger las opiniones positivas que el hijo tenga de
ambos padres y facilitar la relación con el progenitor no custodio.
Desgraciadamente la Ley del Divorcio de 1981 al otorgar la custodia a un solo cónyuge
y al calificar nuestro ordenamiento el incumplimiento del régimen de visitas
como falta hace que muchas veces el hijo no se pueda relacionar con ambos
progenitores, por lo que creemos que la nueva Ley de Divorcio debe corregir este
defecto. 9.
LEY DE DIVORCIO.
La nueva realidad social hace que la Ley de Divorcio de 1981 se haya
quedado obsoleta. Se ha producido un cambio importante en la realidad familiar
desde el momento de la incorporación de la mujer al mundo laboral. Vamos a una
sociedad en la que hombres y mujeres son iguales, no solamente ante la ley, si
no en términos reales, por lo tanto creemos que si el modelo tradicional era la
de que el hombre trabajaba fuera de casa y la mujer trabajaba cuidando del hogar
y de los hijos, ahora que la mujer aspira a la igualdad laboral con el hombre,
las responsabilidades familiares deben de ser compartidas igualmente. El proyecto de nueva ley de divorcio tiene tres reformas básicas: La no-exigencia de culpabilidad para pedir el divorcio, el establecimiento del divorcio directo y la adopción de la custodia compartida. Creemos que esta terna de reformas son positivas. El hecho de que el cónyuge que solicitaba el divorcio debiera de alegar causas como la infidelidad, el abandono de hogar, el alcoholismo...hacía que los juicios de separación se convirtieran en una especie de combate donde ambos cónyuges se lanzaban acusaciones mutuas, algunas veces infundadas y casi siempre exageradas, con el objeto de justificar su petición de separación, lo cual favorecía las acusaciones falsas y la generación de conflictividad y violencia, por lo tanto el que no haya necesidad de alegar causas favorece la disminución de la conflictividad en los procesos de separación. La no-necesidad de solicitar la separación previa para obtener el divorcio, al hacer que no sean necesarios dos procedimientos, disminuye por una parte el coste económico y por otra la carga emocional al reducirse los plazos de este, disminuye también por tanto las posibilidades de que se produzca violencia. No olvidemos que un porcentaje bastante importante de episodios de violencia doméstica se producen durante el proceso de separación. Para nosotros la más importante reforma del nuevo proyecto es que por fin se hable de la custodia compartida de los hijos en nuestro ordenamiento jurídico. La custodia compartida de los hijos tras los procesos de separación ya ha sido adoptada en países con una mayor experiencia en temas de separación como Francia, Canadá, Estados Unidos, Suecia, Australia... y allí donde se ha adoptado han disminuido los conflictos de pareja tras la separación. En la situación actual, una vez que se inicia el proceso de separación, el padre separado se ve en una situación francamente difícil en lo que respecta a su relación con los hijos. Sea por tradición social o sea por jurisprudencia judicial, sistemáticamente la custodia de los hijos se le da a la madre, hablamos de que en un 95 % de los casos se le da la custodia, salvo en los casos en que manifiestamente la madre no puede atender a sus hijos o renuncia a ella. Dada la custodia a la madre, esta lleva acarreada normalmente el uso del domicilio conyugal, una pensión de alimentos para el hijo a cargo del padre y en muchos casos una pensión compensatoria para la madre. Sobre la cuestión de las pensiones compensatorias estimamos que estas deben de darse solo en los casos estrictamente necesarios y evidentes. No debe verse el matrimonio nunca como un negocio donde se obtiene una vivienda y una pensión. La pensión compensatoria vitalicia es totalmente injusta ya que además fomenta la dependencia de una parte, normalmente la mujer, respecto de la otra, normalmente el marido, nosotros creemos en una sociedad de hombres y mujeres libres y por lo tanto independientes económicamente, creemos que ahí es donde radica la verdadera igualdad. 10.IGUALDAD.
Hombres y mujeres nos casamos con igualdad de derechos ante la ley, sin
embargo tras la separación esta igualdad queda en entredicho. Y es que el hecho
de que tras la separación a la mujer se le otorga el papel de cuidar de los
hijos y al hombre el papel de hacer frente a las cargas económicas responde al
modelo tradicional de familia. La incorporación de la mujer al mundo del
trabajo fuera del hogar hace cambiar los roles. Hombres y mujeres han de cuidar
del hogar y de los hijos. Además los hijos tienen el derecho de relacionarse
con ambos progenitores.
La situación actual es en parte creada por un cierto feminismo
victimista o revanchista que no lucha verdaderamente por una igualdad real sino
que está en permanente conflicto con el hombre. Nosotros vemos la
necesidad de un feminismo igualitario real
Los postulados del feminismo radical son que las mujeres tienen menos
derechos debido a su rol de género; que los hombres tienen todo el poder; que
los hombres han oprimido a las mujeres con el poder del patriarcado; que se debe
de luchar por los derechos de las mujeres; que ha de preocupar solo el
sufrimiento de las mujeres; que los problemas de las mujeres y del mundo son
fruto de los hombres; se ve a las mujeres como victimas inocentes que deben ser
protegidas; se percibe al feminismo como una liberación y al masculinismo como
una reacción.
Sin embargo opinamos que en la situación actual es el hombre el que está
discriminado en bastantes aspectos y decimos: -
Que los hombres necesitan apoyo para superar la desesperación que
conlleva el verse privados del derecho a cuidar directamente de sus hijos. -
Que los hombres necesitan apoyo cuando a causa de las custodias
monoparentales a favor de la mujer pierden la relación afectiva con los hijos. -
Que los hombres necesitan apoyo para atender el aumento de las
acusaciones falsas de maltrato a la mujer y de abusos sexuales a los hijos con
la finalidad de reducirle el régimen de visitas o quitarle la patria potestad
sobre los mismos. -
Que los hombres necesitan apoyo para no perder la relación con los hijos
como consecuencia de la aparición del Síndrome de Alineación Parental. -
Que los hombres necesitan apoyo para adquirir o alquilar una vivienda
cuando la pierden tras un proceso de separación en que la custodia de los hijos
se otorga a la madre y se le concede la vivienda familiar. -
Que los hombres necesitan apoyo para vivir cuando el sueldo, tras el pago
de pensiones, queda reducido por debajo del salario mínimo. -
Que los hombres necesitan apoyo cuando a causa de los procesos de
separación y falsas denuncias pierden negocios y trabajo. -
Que los hombres necesitan para las asociaciones de defensa de sus
derechos la misma ayuda institucional y el mismo trato económico que reciben
las asociaciones de mujeres.
Nosotros
decimos que hombres y mujeres han sufrido situaciones injustas a lo largo de la
historia; que las mujeres han tenido más poder en la familia y el hombre en el
trabajo fuera del hogar; que en la historia ha habido sociedades patriarcales y
sociedades matriarcales; que se ha de luchar por la equidad entre hombres y
mujeres; que se ha de atender el sufrimiento de hombres y de mujeres; que ambos
sexos tienen responsabilidad de los problemas del mundo; que los hombres y mujeres son
victimas de las injusticias; y denunciamos que el llamado feminismo radical no libera a los sexos sino que por el contrario
aumenta la confrontación
entre estos.
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